SEÑOR PENSIONADO
Sabía que usted tiene derecho a un incremento del 14% sobre la pensión mínima para el cónyuge del beneficiario, siempre que éste no disfrute de una pensión de invalidez o de vejez.
En la página web de ASPEBAN encuentra el modelo del derecho de petición que puede presentar directamente ante COLPENSIONES, agotando la vía gubernativa. En caso que la respuesta no sea positiva y haya que recurrir a la justicia ordinaria, tenemos los abogados que lo pueden asesorar, o llamar a la Asociación.